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Fecha: Miercoles 16 de octubre de 2019

Ante la posibilidad de que se haya creado confusión en relación a la Instrucción de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera por la que se establece un periodo transitorio de seis meses para la aplicación del Régimen Sancionador relativo a la utilización del DAT, a continuación les indicamos lo siguiente:

 

    1º La instrucción no aplaza la entrada en vigor de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20 del Decreto 190/2018, que establecen el régimen de aplicación del DAT, con el objeto de facilitar su implantación digital. Es decir, desde el 15 de octubre está vigente, y es exigible, la obligación de los agricultores de expedir el DAT, de los transportistas de llevarlo y de mostrarlo, así como de los titulares de las industrias agroalimentarias de conservarlo durante cinco años y  tenerlo a disposición de la autoridad competente. 

 

 2º La instrucción  establece un régimen transitorio de seis meses (hasta 15 de abril de 2020) en el que la Consejería no ejercerá su potestad sancionadora y no incoará expedientes sancionadores a raíz de las denuncias que se puedan formular por el incumplimiento de las obligaciones anteriormente expuestas durante dicho periodo.

 

Cualquier novedad sobre este tema, se la trasladaremos inmediatamente.