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Fecha: Jueves 5 de de 2015
Mediante Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE 28-11-2014 nº 288) se ha modificado, entre otros aspectos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, del que destacamos los siguientes aspectos tributarios: 1º.- Consumidores de electricidad que pueden obtener una reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, cuando destinen la energía eléctrica a alguno de los siguientes usos: 1.1. Reducción química y procesos electrolíticos. 1.2. Procesos mineralógicos. 1.3. Procesos metalúrgicos. 1.4. Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto. 1.5. Riegos agrícolas. 1.6. Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción 2º.- Requisitos para acogerse a dicha reducción del 85% de la base imponible del I.E.E.: El consumidor eléctrico en cuestión debe solicitar ante la Administración Tributaria competente la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial, tras lo cual aquella le remitirá el Código de Identificación de la Electricidad (CIE), el cual deberá facilitarse a la Compañía de suministro eléctrico. El consumidor de electricidad deberá comunicar la aplicación de dicha bonificación fiscal a su compañía suministradora y la oficina gestora, en los dos (2) primeros meses de cada año natural. También, con la publicación de la Orden de Módulos para 2015 el pasado 29 de noviembre en el BOE, se fija un nuevo índice corrector del 0,80 para cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Se podrá aplicar este índice corrector a los cultivos que, en todo o en parte, sean tierras de regadío y que su consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en Kw/h, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola. La medida entraría en vigor de cara al ejercicio fiscal 2014. Por consiguiente, para acogerse tanto a la reducción del 85% de la base Imponible del Impuesto Eléctrico como a la reducción fiscal, será necesario solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Administración Tributaria en la que constará el CIE (Código de Identificación de la Electricidad), según recoge la orden HAP/2489/2014 de 29 de diciembre (BOE 316, de 31 de diciembre de 2014).